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Asistente de derecho de familia

Información del asistente de derecho de familia

El asistente de derecho de familia no proporciona asesoría legal, pero ofrece asistencia y paquetes de formularios a personas que no tienen abogados con problemas de derecho de familia, incluida la manutención de los hijos, la paternidad, la disolución, la custodia de los hijos, las visitas y los problemas de seguro médico. 

Horarios de oficina:

Nuestra oficina está abierta de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.  El asistente de derecho de familia está disponible sin cita previa, por orden de llegada.

Talleres de derecho de familia

El asistente de derecho de familia ofrece talleres de primer y segundo paso para las disoluciones. La inscripción se realiza en la oficina.  Las citas para problemas más complejos y que no son de emergencia también están disponibles unos 3 días al mes los lunes, pero hay una larga lista de espera.  La mejor manera de obtener asistencia inmediata, si tiene un problema relacionado con los hijos (ya sea la custodia o la manutención, o ambos) es venir sin cita los martes o miércoles.  SI NO DOMINA EL INGLÉS, TENDRÁ QUE TRAER UN INTÉRPRETE.

A continuación se incluye información específica sobre temas seleccionados. Si desea más información, puede acceder al Código de Familia de California (la ley) ingresando a www.leginfo.ca.gov, y después haciendo clic en "Ley de California" y luego seleccionando "Código de familia".

Obtenga más información sobre el asistente de derecho de familia

Haga clic en los siguientes temas para obtener más información.

La pauta de manutención de los hijos. La manutención de los hijos en California se basa en una pauta uniforme obligatoria, que utiliza una fórmula algebraica para determinar el monto de la manutención de los hijos. Se basa principalmente en el estado de declaración de impuestos de cada padre (soltero, casado o cabeza de familia) y el ingreso mensual promedio. Se hacen asignaciones para las deducciones obligatorias, como impuestos federales y estatales y cuotas sindicales, pero no hay deducción para los gastos de vida específicos de los padres (ya sea la madre o el padre) (como alquiler, pago del automóvil, facturas de tarjetas de crédito, etc.). Dependiendo de la cantidad de hijos y el monto de ingresos que tenga el padre que paga, el porcentaje del salario neto que se destina a la manutención de los hijos puede oscilar entre el cuarenta por ciento y el cincuenta por ciento o más de los ingresos después de impuestos de ese padre.

El otro factor importante que influye en el monto de la manutención que se adeude es la cantidad de tiempo que cada padre tiene sobre la responsabilidad física del niño (llamado tiempo compartido de visitas). Si un padre que no vive con el niño lo ve cada dos fines de semana, incluidas las noches y algún tiempo adicional, como vacaciones, ese tiempo compartido es de aproximadamente el 20 %. Ese 20 % del tiempo compartido se tiene en cuenta en el cálculo de la manutención de los hijos, de modo que la manutención de los hijos ordenada representa la contribución que el padre que no tiene la custodia hace al padre custodial por el 80 % del tiempo que el niño está con el padre custodial. En comparación, los padres que no tienen una relación sustantiva con su hijo pagan más manutención de los hijos porque el hijo está con el padre custodial el 100 % del tiempo.

La pauta de manutención de los hijos ha estado vigente desde 1992 y se aplica en todas las cortes de los 58 condados de California. Los funcionarios judiciales deben ordenar el monto de manutención de los hijos según la pauta, incluso si el monto de la manutención parece alto, a menos que existan circunstancias muy especiales que permitan que disminuya el monto de la pauta.

Aspectos fiscales de la manutención de los hijos. La manutención de los hijos no es deducible de impuestos para el padre que la paga y no es un ingreso sujeto a impuestos para el padre que la recibe. La manutención del cónyuge tiene un tratamiento fiscal diferente (ver más abajo). Sin embargo, en un caso de un divorcio o una separación, a veces una corte ordena, o los padres acuerdan, una orden de manutención de familia. Esto significa que la orden de manutención de los hijos y del cónyuge se combina y califica como una orden de manutención de familia. El monto de la orden aumenta y el monto total se vuelve deducible de impuestos para el cónyuge que lo paga. La manutención de familia generalmente solo se ordena o acuerda en los casos en que al menos uno de los padres tiene ingresos extraordinariamente altos.

Asignación de exenciones de dependencia para hijos menores. De acuerdo con las leyes fiscales estatales y federales, un padre tiene derecho a reclamar a un hijo como dependiente fiscal si ese hijo ha estado en el hogar del padre más de la mitad de ese año fiscal. En un contexto de manutención de la familia, esto generalmente significa que el padre que es el "padre custodial", o que tiene al niño más del 50 % del tiempo, tiene derecho a reclamar al niño como dependiente fiscal.

Uno de los factores para determinar la pauta de manutención de los hijos es el estado civil de declaración de impuestos de los padres, que incluye el número de exenciones de dependencia reclamadas por ese padre en su declaración de impuestos. Si un padre puede reclamar una exención de dependencia, ese padre también será elegible para el crédito fiscal del niño y el crédito por ingreso de trabajo (si está disponible en el nivel de ingresos de ese padre).

Si tiene una orden de manutención de los hijos, revise el cálculo en el que se basa para ver cómo la corte asignó la(s) exención(es) de dependencia. Por lo general, la(s) exención(es) de dependencia se asignan al padre custodial. A veces, un cálculo de manutención liberará la(s) exención(es) de dependencia al padre que no tiene la custodia porque eso tiene un mejor efecto fiscal. Esto se llama un cálculo de "táctica 9".

Órdenes de capacidad de ingresos. Por lo general, una corte basa una orden de manutención de los hijos en los ingresos reales de los padres. Se consideran los ingresos de todas las fuentes (incluidas las horas extra, los bonos, los ingresos por alquiler, los ingresos por inversión, etc.). Si uno de los padres está desempleado o subempleado (menos de 40 horas por semana), una corte puede basar una orden de manutención de los hijos en la capacidad de ingresos de un padre. Entonces, la corte considera lo que un padre es capaz de ganar. La corte tiene que determinar que un padre tiene la oportunidad y la capacidad de trabajar antes de que pueda "imputar" una capacidad de ingresos a un padre. Al padre custodial o al padre que no tiene la custodia se le puede imputar una capacidad de ingresos al calcular la pauta de manutención de los hijos.

A veces se pide a cada padre que pague la manutención de los hijos. Si un niño no está bajo la custodia de ninguno de los padres y el niño recibe asistencia social, la agencia local de manutención de los hijos demandará a cada padre para obtener una orden de manutención de los hijos. Esto sucede cuando un niño está en un hogar grupal, una familia de crianza o vive con un pariente u otro cuidador y recibe asistencia social. Si los padres no viven juntos, la agencia local de manutención de los hijos (LCSA, por su siglas en inglés) los demandará por separado y su obligación de manutención de los hijos se determinará independientemente de la capacidad del otro padre para pagar la manutención de los hijos según lo calculado con base en la pauta.

Los gastos de cuidado de niños pueden ser parte de una orden de manutención de los hijos. Por separado y aparte de la pauta de manutención de los hijos ordenada, los padres tienen que compartir por igual los gastos del cuidado de niños relacionados con el trabajo (guardería, niñeras) en los que incurran uno o ambos padres. A veces, el costo del cuidado de niños, incluso cuando se divide en partes iguales con el otro padre por una orden de la corte, puede ser más que una pauta de orden de manutención de los hijos.

Órdenes de asignación de ingresos y salarios. Una corte tiene que emitir una Orden de asignación de ingresos y salarios cada vez que emite una orden de manutención. Esta orden, una vez emitida por la corte, se entrega al empleador del padre que paga. La Orden instruye al empleador a retener el monto de manutención ordenada de los salarios del empleador y enviar el pago de la manutención al padre custodial (o la agencia local de manutención de los hijos, según corresponda). La oficina del asistente de derecho de familia (FLF, por sus siglas en inglés) puede ayudarlo a obtener una Orden de asignación de ingresos y salarios si aún no tiene una.

Modificaciones de la manutención de los hijos. La manutención de los hijos no se puede modificar (cambiar) para períodos en el pasado (después de que se haya emitido una orden, pero antes de que un padre "pagador" o que no tenga la custodia haga una solicitud ante la corte para reducir el monto de la manutención, o antes de que el "receptor" o el padre custodial haga una solicitud ante la corte para aumentar el monto de la manutención). En otras palabras, la cifra de manutención de los hijos ordenada por la corte continúa vigente hasta que la corte la modifique más tarde y emita una nueva orden. La fecha de entrada en vigor más temprana para una modificación es la fecha en que un padre presenta una moción (una solicitud de orden de la corte) solicitando una modificación. Aquí hay un ejemplo: Digamos que la corte ordenó al padre (el padre que no tiene la custodia en nuestro ejemplo) que le pagara a la madre $500.00 por mes en manutención de los hijos en agosto de 1998. Suponga que esa orden se basó, en parte, en que el padre gana $2,500.00 por mes. La madre se entera en septiembre de 1998, un mes después de que se emitió la orden, que el padre ahora gana $5,000.00 por mes, o el doble de su salario anterior. Si la madre espera hasta septiembre de 1999 para presentar su moción para solicitar un aumento en la manutención de los hijos, la fecha de entrada en vigor más próxima de la nueva orden es la fecha en que presenta esa moción. Ella no tiene derecho a una modificación en (retroactiva a) septiembre de 1998, cuando se duplicó el salario del padre. ¿Qué pasa si el salario de ese padre disminuye? Digamos que la corte ordenó al padre que le pagara a la madre $500.00 por mes en manutención de los hijos en agosto de 1998. Suponga de nuevo que esa orden se basó, en parte, en que el padre gana $2,500.00 por mes. El padre pierde su trabajo en octubre de 1998 y comienza a recibir un ingreso por desempleo de $920.00 cada mes. Si el padre espera hasta septiembre de 1999 para presentar su moción para solicitar que la corte disminuya su orden de manutención de los hijos, la fecha de entrada en vigor más próxima de la nueva orden de la corte es la fecha en que presenta esa moción. El padre no tiene derecho a una modificación en (retroactiva a) la fecha en que quedó desempleado por primera vez. Todos los montos no pagados adeudados en virtud de la orden anterior ($500.00 por mes) (llamada manutención retroactiva o "atrasos") continúan debiéndose hasta que se paguen en su totalidad. La ley de California requiere que se adeude un interés del 10 % anual sobre todos los atrasos y los funcionarios judiciales no pueden hacer una exención del interés que se acumule sobre los atrasos.

¿Qué deben hacer los padres si se sienten con derecho a una modificación de la manutención de los hijos? ¡No esperar!

Necesitan recordar que:

La manutención de los hijos se puede modificar en cualquier momento en el que un padre pueda demostrarle a la corte que ha ocurrido un cambio sustancial en las circunstancias desde que se emitió la última orden; y

Si un padre cree que hay tal cambio en las circunstancias, ese padre debe informar a la corte sobre la nueva información de inmediato (mediante la presentación de una moción de modificación) para obtener una nueva orden que entre en vigor de inmediato.

Intereses en la manutención de los hijos. Se adeudan intereses a la cuota legal (actualmente es del 10 por ciento anual) sobre toda manutención de los hijos no pagada (llamada manutención retroactiva o "atrasos"). El interés no es compuesto, lo que significa que el interés no se acumula sobre el interés, sino que se acumula solo sobre el monto principal adeudado (el monto ordenado de manutención de los hijos). Si no se paga, el monto del atraso de manutención adeudado a lo largo del tiempo crece a veces hasta cifras astronómicas una vez que se agregan los intereses. La ley de California no otorga a los funcionarios judiciales ningún poder para hacer exenciones o ajustar los atrasos que se han acumulado, o el interés que se ha acumulado a la deuda sobre esos atrasos. Algunos estados pueden tener reglas diferentes para sus órdenes de manutención de los hijos.

Duración de una orden de manutención de los hijos. Una obligación de manutención en California finaliza, normalmente, cuando el niño cumple 18 años. Si el niño tiene 18 años, pero aún reside en el hogar, aún asiste a la escuela preparatoria a tiempo completo y aún no es autosuficiente, entonces la obligación de manutención de los hijos termina cuando el niño se gradúa de la escuela preparatoria o cumple 19 años, lo que ocurra primero. Cualquier atraso continúa debiéndose hasta que se pague por completo, independientemente de la edad del niño. Los atrasos significan que había una orden de la corte válida de que se pagara la manutención, pero el padre al que se le ordenó pagar la manutención no pagó parte o la totalidad de la manutención mientras la obligación continuaba. El padre custodial puede cobrar los atrasos en cualquier momento, años después de que el niño crezca.

La ley de California requiere que ambos padres proporcionen cobertura de seguro médico para su hijo si dicha cobertura está disponible sin costo alguno o a un costo razonable. Un costo "razonable" difiere de un caso a otro. Para los padres que no tienen cobertura de seguro médico para su hijo, hay una programa estatal relativamente nuevo llamado FAMILIAS SALUDABLES (HEALTHY FAMILIES). Bajo este programa, el seguro normal de salud, de la vista y dental está disponible para niños de hasta 19 años si uno o ambos padres son elegibles para el programa. Si un padre es elegible, la prima mensual tiene un costo de entre $4.00 y $27.00. La elegibilidad del programa se determina en función de los ingresos de los padres. Para obtener más información y/o realizar una solicitud, puede comunicarse al 1-800-880-5305, de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 8:00 p. m. Según la ley de California, se requiere que ambos padres compartan los gastos de atención médica no asegurados de un niño (gastos de bolsillo o no reembolsados, como los copagos) por igual. Esto significa que si un niño usa aparatos de ortodoncia (frenos) y el costo no asegurado es de $1,000.00, cada padre tendrá que pagar $500.00. Asegúrese de solicitar esta orden de la corte para que se aplique en su caso.

Los cónyuges pueden solicitar que la corte emita una orden de manutención del cónyuge como parte de una acción de divorcio o separación que un cónyuge presente o a la cual responda. La manutención del cónyuge es una orden discrecional, lo que significa que la corte tiene gran libertad para determinar qué monto de manutención, si corresponde, se debe pagar en un caso particular. En la etapa "temporal" de un caso, es decir, desde el momento en que se presenta el caso hasta el momento en que se emite un fallo, la corte a menudo utiliza la pauta de manutención para determinar qué monto de manutención del cónyuge debe pagarse. La corte no está obligada a ordenar el monto de la pauta (en comparación: por lo general, se requiere que la corte ordene el monto de manutención de los hijos de la pauta). El monto de la pauta se basa en los ingresos de cada cónyuge, el estado de declaración de impuestos y ciertas deducciones permitidas, como el seguro médico y las cuotas sindicales. En la etapa "permanente" de un caso, es decir, después de que se haya dictado un fallo de separación o divorcio, la corte debe considerar ciertos factores legales para decidir (1) qué monto de manutención del cónyuge ordenar, si corresponde; y (2) la duración (cuántos meses o años) de la orden. La corte considera factores como la edad y la salud de los cónyuges, la duración del matrimonio y las habilidades laborales de cada cónyuge. A menos que una corte tenga motivos para no hacerlo, la manutención del cónyuge "permanente" tendrá una duración de la mitad de la duración del matrimonio, medida desde la fecha del matrimonio hasta la fecha de la separación. A diferencia de la manutención de los hijos, la manutención del cónyuge es deducible de impuestos para el cónyuge que la paga y el cónyuge que la cobra debe reclamar el monto recibido en un año fiscal determinado como ingreso sujeto a impuestos. La manutención del cónyuge finaliza con una orden de la corte, con la muerte de cualquiera de los cónyuges o el nuevo matrimonio del cónyuge al que se le paga la manutención.

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