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Ayuda de reclamos menores

Ayuda de reclamos menores

Asesor de reclamos menores Servicios para los condados de Santa Cruz y San Benito.

Teléfono (831) 786-7370 Correo electrónico: selfhelp.information@santacruzcourt.org

Llamadas de servicio

Se pueden dejar mensajes en cualquier momento. Las llamadas se devuelven en menos de una semana.

Horarios de atención sin cita previa en Watsonville

(Solo después de la consulta telefónica) De lunes a jueves, de 8:30 a. m. a 11:30 a. m. y de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. 1 Second St., tercer piso, sala 301 en Watsonville

Horarios de atención sin cita previa en San Benito

Lunes y miércoles, de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. 450 Fourth St. en Hollister

Las llamadas y los correos electrónicos se devolverán dentro de una semana, o antes si es posible.  El servicio sin cita previa se proporciona por orden de llegada, pero tenga en cuenta que puede no haber disponibilidad antes del final del horario de atención establecido. 

    Ayuda del asesor de reclamos menores

    El asesor de reclamos menores proporciona ayuda gratuita para preparar formularios de la corte, información legal y asesoría procesal para litigantes que se representan a sí mismos, como:

    • Qué hacer antes de realizar la presentación
    • Jurisdicción y competencia
    • Dónde presentar la solicitud
    • Cómo nombrar a un demandado
    • Entrega legal del proceso
    • Presentación del reclamo del demandado
    • Solicitud de aplazamiento de la audiencia
    • Opciones de mediación
    • Pago de un fallo a plazos
    • Cómo cobrar un fallo

    No existe una relación abogado-cliente ni confidencialidad entre las personas y el asesor de reclamos menores.  El asesor de reclamos menores se mantiene neutral y está disponible para todas las partes en una disputa.  El asesor de reclamos menores no es responsable del resultado de ningún caso.

      Preguntas frecuentes sobre reclamos menores:

      Haga clic en las preguntas frecuentes a continuación para obtener más información.

      La corte de reclamos menores es una corte especial donde usted puede resolver disputas de manera rápida y económica. Las reglas son simples e informales. La persona que demanda se le llama demandante. La persona a quien se demanda se le llama demandado.

      Cualquier persona con pleno uso de sus facultades mentales:       tenga 18 años o más; O       sea un menor emancipado. Si usted:       no tiene pleno uso de sus facultades mentales O       tiene menos de 18 años (y no está emancipado) un juez tiene que designar a un adulto llamado tutor ad litem para que lo represente en la corte de reclamos menores.

      Una persona no puede pedir más de $10,000 en un reclamo. Las corporaciones y otras entidades (como las entidades gubernamentales) no pueden pedir más de $5,000. Puede presentar tantos reclamos como desee por hasta $2,500 cada uno. Pero solo puede presentar 2 reclamos en un año calendario que pidan más de $2,500. Solo puede demandar a un garante por hasta $4,000 ($2,500 si no cobran por la garantía). Pero, si usted es una persona física que presenta en contra del Registrador de la Junta Estatal de Licencias de Contratistas, puede demandar a un garante por hasta $7,500. Un "garante" es una persona que promete ser responsable de lo que otra persona debe.

      Sí, a menos que califique para una exención de cuotas. La cuota se basa en el monto de su reclamo y la cantidad de reclamos que haya presentado en los últimos 12 meses: Si ha presentado 12 o menos reclamos en los últimos 12 meses:

      Monto de su reclamo:        Cuota de presentación:
      $0 a $1500   $30
      $1,500.01 a $5,000   $50
      $5,000.01 a $7,500   $75

      Si ha presentado más de 12 reclamos en los últimos 12 meses, la cuota de presentación es de $100 (para cualquier monto de reclamo). Si tiene bajos recursos, es posible que pueda calificar para una exención de cuotas y no tener que pagar una cuota de presentación. Los formularios de exención de cuotas y la información se pueden encontrar aquí.

      Apelaciones de reclamos menores

      Haga clic en las preguntas frecuentes a continuación para obtener más información.

      Solo un demandado puede presentar una apelación; el demandante no puede apelar si pierde su caso. Sin embargo, si el demandado presentó una demanda por separado contra el demandante en el mismo caso y el demandante perdió, el demandante puede apelar esa decisión. La compañía de seguros del demandado también puede presentar una apelación si se le pide que pague más de $2,500.

      Tiene 30 días para presentar una apelación a partir de la fecha de envío por correo del Aviso de publicación de fallo. Esta fecha estará en su copia de la decisión. Si el juez tomó una decisión en su audiencia y no ha recibido una copia del fallo, comuníquese con la corte de inmediato al (831) 636-4057.

      Para apelar la decisión del juez, tiene que presentar el formulario SC-140: Aviso de apelación (reclamos menores) en la corte de San Benito en 450 FourthStreet. Puede recoger este formulario en la corte o descargarlo aquí.

      Un nuevo juez vuelve a escuchar todas las pruebas y toma una decisión. Ese juez no sabe lo que pasó en el primer juicio, así que este nuevo juez revisa todo como si el caso fuera decidido por primera vez. Puede tener un abogado que lo represente en la apelación y es posible que el juez le otorgue $150 en honorarios de abogados y/o hasta $150 por su pérdida real de ingresos, gastos de transporte y alojamiento incurridos en relación con la apelación. Si desea solicitar honorarios de abogados y/o ingresos, transporte y alojamiento, asegúrese de decirlo durante la audiencia. Es posible que se le solicite que pruebe su pérdida real, por lo que es posible que necesite documentación que justifique los cargos.

      Cobro de un fallo:

      A menudo, la parte más difícil de presentar un reclamo en la corte de reclamos menores es hacer cumplir su fallo de reclamos menores después de ganar su caso. Si el demandado (que se convierte en deudor del fallo si usted gana su caso de reclamos menores en su contra) no tiene dinero o se niega a pagar, puede ser difícil cobrar su fallo. El Centro de ayuda civil puede proporcionarle información sobre las posibles opciones que puede tener para tratar de hacer cumplir su fallo y puede ayudarlo a completar los formularios de cobro del fallo. También puede encontrar información valiosa sobre este tema en el sitio web de Ayuda de las cortes de California.

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