Skip to main content
Skip to main content.

Reclamos menores y retenciones ilícitas

Corte de reclamos menores

La corte de reclamos menores es una corte especial donde usted puede resolver disputas de manera rápida y económica. Las reglas son simples e informales. La persona que demanda se le llama demandante. La persona a quien se demanda se le llama demandado.

Formularios de reclamos menores:

Los formularios de reclamos menores utilizados con más frecuencia y la información sobre los procedimientos de reclamos menores están disponibles para descargar aquí:

Paquete de ayuda de reclamos menores: Este paquete requiere estos formularios (haga clic)

Puede encontrar más información sobre reclamos menores, así como todos los formularios de reclamos menores, en el sitio web de Ayuda de las cortes de California.

Retenciones ilícitas

Una retención ilícita es una demanda judicial que un propietario presenta ante la corte para desalojar a un inquilino. Si el juez está de acuerdo con el propietario, el propietario puede pedirle al alguacil que retire físicamente al inquilino de la unidad de alquiler. Si no, el inquilino puede permanecer en la propiedad.

La regla de emergencia 1 de las Reglas de la corte de California prohíbe la presentación de retenciones ilícitas que finalizaron a partir del 2 de septiembre de 2020.  Sin embargo, la nueva legislación aprobada el 31 de agosto afecta los desalojos y las retenciones ilícitas a partir del 2 de septiembre. Revise la nueva legislación, la Ley de ayuda y estabilización para inquilinos, propietarios y pequeños propietarios Proyecto de Ley (AB, por sus siglas en inglés) 3088Para obtener una explicación en lenguaje sencillo de algunos de los impactos de la ley, consulte la información proporcionada por el Departamento de Bienes Raíces de California. .

Recursos para propietarios e inquilinos

Preguntas frecuentes sobre reclamos menores

Haga clic en las preguntas frecuentes a continuación para obtener más información.

Cualquier persona con pleno uso de sus facultades mentales que:

  • tenga 18 años o más; O
  • un menor emancipado.
Si usted:
  • no tiene pleno uso de sus facultades mentales, O
  • tiene menos de 18 años (y no está emancipado)

Un juez debe designar a un adulto llamado tutor ad litem para que lo represente en la corte de reclamos menores.

Una persona no puede pedir más de $10,000 en un reclamo. Las corporaciones y otras entidades (como las entidades gubernamentales) no pueden pedir más de $5,000. Puede presentar tantos reclamos como desee por hasta $2,500 cada uno. Pero solo puede presentar 2 reclamos en un año calendario que pidan más de $2,500. Solo puede demandar a un garante por hasta $4,000 ($2,500 si no cobran por la garantía). Un "garante" es una persona que promete ser responsable de lo que otra persona debe.

Sí, a menos que califique para una exención de cuotas. La cuota se basa en el monto de su reclamo y la cantidad de reclamos que haya presentado en los últimos 12 meses: Si ha presentado 12 o menos reclamos en los últimos 12 meses:

Monto de su reclamo: Cuota de presentación:
$0 a $1500 $30
$1,500.01 a $5,000 $50
$5,000.01 a $7,500 $75

Si ha presentado más de 12 reclamos en los últimos 12 meses, la cuota de presentación es de $100 (para cualquier monto de reclamo). Si tiene bajos recursos, es posible que pueda calificar para una exención de cuotas y no tener que pagar una cuota de presentación. Los formularios de exención de cuotas y la información se pueden encontrar aquí.

Preguntas frecuentes sobre retención ilícita

Haga clic en las preguntas frecuentes a continuación para obtener más información.

No. Es contra la ley que los propietarios desalojen a los inquilinos por su cuenta. Incluso si el inquilino tiene meses de retraso en el pago del alquiler, el propietario no puede:

  • Retirar físicamente al inquilino,
  • Deshacerse de la propiedad personal del inquilino,
  • Dejar afuera de la propiedad al inquilino,
  • Cortar los servicios públicos, como el agua o la electricidad,
  • Quitar las ventanas o puertas exteriores, ni
  • Cambiar las cerraduras.

Por lo general, alrededor de 30 días, pero puede llevar mucho más tiempo si las partes no completan y presentan la documentación adecuada de manera oportuna. El inquilino tiene 5 días para presentar una respuesta después de que se le notifique la demanda del propietario antes de que el propietario pueda presentar una solicitud de fallo por falta de comparecencia. Si el inquilino presenta una respuesta, el propietario tiene que solicitar una fecha de audiencia. El secretario programará un juicio dentro de los 20 días (o menos) posteriores a la solicitud del propietario. El juicio suele durar una hora o menos.

El propietario y el inquilino no tienen que contratar a un abogado. Sin embargo, existen reglas de la corte estrictas y formularios de la corte que tiene que llenar, presentar y entregar legalmente. Las reglas y los formularios son complicados. Y si no hace las cosas correctamente, puede perder su caso.

No. Un inquilino no puede presentar una contrademanda contra el propietario en el caso de retención ilícita. Pero, si el inquilino tiene reclamos contra el propietario por lesiones personales o daños a la propiedad personal del inquilino, el inquilino puede presentar una demanda por separado.

Was this helpful?

This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.