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División de Tránsito

Bienvenido a la División del condado de San Benito.

¿Recibió una citación de tránsito?

El Aviso de fianza de infracción es enviado por la corte e incluye la siguiente información:

  • El monto de la fianza por la citación
  • La fecha de vencimiento en la que se tiene que realizar el pago
  • Criterios de elegibilidad para la escuela de tránsito
  • Información sobre cómo borrar una violación "fix-it" (arreglo de vehículo) con prueba de corrección
  • ¿Dónde y cuándo informar si desea comparecer ante la corte?

Tiene que tomar medidas sobre la citación en o antes de la fecha de vencimiento que se indica en su citación. No recibir su Aviso de fianza de infracción no es una excusa legal para no atender la citación antes de la fecha de vencimiento. Cuando envíe un pago y/o documentos por correo, espere 10 días para su entrega y procesamiento.

Falta de comparecencia o no tomar acción

Si no comparece o toma acción en una citación en o antes de la fecha de vencimiento, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés) puede suspender su licencia de conducir. Una retención del DMV restringirá su capacidad para renovar su licencia de conducir o asistir a la escuela de tránsito. La citación también puede remitirse a cobranzas y se puede agregar un recargo civil adicional de $300.00. Además, se le puede imputar un delito menor y suspender su privilegio de conducir.

La fecha de comparecencia en la parte inferior de su multa solo se aplica si ha sido citado por un delito menor o mayor.

 

Comuníquese con la oficina de su abogado si está representado por su abogado.

 

Si firmó la multa, usted es responsable de hacerse cargo de la citación.

Si tiene preguntas sobre su citación u otras preguntas relacionadas con tránsito, comuníquese con la División de Tránsito de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. a:

División de Tránsito 450 Fourth Street Hollister, CA 95023 Teléfono: (831) 636-4057, opción 2

Cuando se comunique con la corte sobre su caso, tenga a la mano la siguiente información:
  • Número de caso/número de citación
  • Número de licencia de conducir
  • Fecha de nacimiento

Hacer un pago de tránsito

Las multas se pueden pagar en persona, por sistemas automatizados, en línea y por correo.

  • Pago en persona: efectivo, cheque o giro postal
  • Pago por correo: cheque o giro postal, no envíe dinero en efectivo
  • Pago por sistema automatizado: tarjetas Visa, MasterCard y de débito
  • Pago en línea: tarjetas Visa, MasterCard y de débito

Si desea realizar su pago de tránsito en línea, haga clic en el botón a continuación.

Tenga en cuenta que el sistema solo acepta el pago completo. Solo aceptamos VISA y MasterCard.

ePayIt: pagos a la corte en línea

Para pagar mediante un sistema telefónico automatizado, llame al (831) 636-4057, opción 2, opción 1

Cuando envíe un pago y/o documentos por correo, espere 10 días para su entrega y procesamiento.

Preguntas frecuentes sobre tránsito

Haga clic en las preguntas frecuentes a continuación para obtener más información.

Puede pagar y cerrar su citación pagando su multa sin que sea necesario realizar ninguna otra acción. Para pagar su multa, su citación debe haber sido procesada por la corte.

Si no tiene un Aviso de infracción dentro de las 4 semanas posteriores a la recepción de su citación, llame a la División de Tránsito al (831) 636-4057.

Puede elegir entre las opciones que se describen a continuación para pagar su multa (también conocida como renuncia a la fianza).

Tenga en cuenta que: La corte no acepta pagos parciales sin un Acuerdo de pago y renuncia a la fianza a plazos. Cualquier pago parcial recibido por la corte para el cual no hay un acuerdo firmado en el archivo se devolverá al beneficiario y el caso puede estar sujeto a sanciones adicionales, incluido un recargo civil de $300 y una retención de la licencia de conducir por parte del DMV.

Opciones de pago de tránsito:

En persona en la División de Tránsito o por correo (incluya la parte de pago de su Aviso de infracción): La División de Tránsito de la Corte Superior del condado de San Benito está abierta al público de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. División de Tránsito 450 Fourth Street Hollister, CA 95023 (831) 636-4057 Puede pagar utilizando las siguientes opciones:

  • Cheques personales impresos con su nombre y dirección actual
  • Giros postales
  • Cheques de caja
  • Efectivo (solo en persona)

Plan de pago

Si desea concertar un plan de pago a plazos, debe completar un formulario de "Acuerdo de pago y renuncia a la fianza a plazos" con la corte. Puede obtener el formulario en persona en la División de Tránsito, 450 Fourth Street, Hollister, CA o enviar su solicitud por correo a Traffic Division, 450 Fourth Street, Hollister, CA 95023. TIENE QUE incluir un sobre de tamaño legal con su dirección y estampilla con su solicitud. Tiene que devolver el acuerdo firmado a la corte con el monto del pago que se indica en el acuerdo. No devolver el acuerdo firmado a la corte puede resultar en multas adicionales, incluyendo la retención de su licencia de conducir, una cuota de recargo civil de $300 y una remisión de su caso a una agencia de cobranzas. Tiene que realizar su primer pago a plazos antes de la fecha de vencimiento que aparece en su aviso.

Por teléfono o Internet:

Si desea pagar su multa de tránsito con tarjeta de crédito o débito, haga clic en el siguiente botón:    ePayIt Asegúrese de tener su número de caso y el monto de la citación.

También se cobrará una cuota de conveniencia adicional para los pagos con tarjeta de crédito realizados por teléfono.

Tenga en cuenta que:

La corte no acepta pagos parciales sin un Acuerdo de pago y renuncia a la fianza a plazos. Cualquier pago parcial recibido por la corte para el cual no hay un acuerdo firmado en el archivo se devolverá al beneficiario y el caso puede estar sujeto a sanciones adicionales, incluido un recargo civil de $300 y una retención de la licencia de conducir por parte del DMV.

Se agregará un recargo civil de $300.00 (Código Penal [PC, por sus siglas en inglés] 1214.1) a cualquier multa de tránsito si no paga la fianza a tiempo o no se presenta para su fecha de audiencia programada. Se puede aplicar una retención a su licencia de conducir (Código de Vehículos [VC, por sus siglas en inglés] 40508) por falta de comparecencia o falta de pago. Todas las citaciones morosas se remitirán a una agencia de cobranzas. La sección 1214.1 del Código Penal de California permite a la corte imponer un recargo civil de trescientos dólares ($300) contra cualquier persona que no comparezca ante la corte, después del aviso y sin motivo justificado, para cualquier acto procesal, o que no pague la totalidad o una parte de una multa ordenada por la corte. El recargo civil se impone además de cualquier multa relacionada con una citación de tránsito y es independiente de ella.

Si tiene dificultades económicas y no puede pagar el monto total de la multa, puede comparecer ante la corte, sin el depósito de la fianza, cualquier viernes entre las 8:00 a. m. y las 10:00 a. m., en o antes de su fecha de pago o fecha de comparecencia para que la corte considere su capacidad de pago y decida si aprueba una multa reducida con un plan de pago o servicio comunitario.

El Aviso de fianza de infracción es enviado por la corte e incluye la siguiente información:

  • El monto de la fianza por la citación
  • La fecha de vencimiento en la que se tiene que realizar el pago
  • Criterios de elegibilidad para la escuela de tránsito
  • Información sobre cómo borrar una violación "fix-it" (arreglo de vehículo) con prueba de corrección
  • ¿Dónde y cuándo informar si desea comparecer ante la corte?

Tiene que tomar medidas sobre la citación en o antes de la fecha de vencimiento que se indica en su citación. No recibir su Aviso de fianza de infracción no es una excusa legal para no atender la citación antes de la fecha de vencimiento. Cuando envíe un pago y/o documentos por correo, espere 10 días para su entrega y procesamiento. Si no comparece o toma acción en una citación en o antes de la fecha de vencimiento, el DMV puede suspender su licencia de conducir. Una retención del DMV restringirá su capacidad para renovar su licencia de conducir o asistir a la escuela de tránsito. La citación también puede remitirse a cobranzas y se puede agregar un recargo civil adicional de $300.00. Además, se le puede imputar un delito menor y suspender su privilegio de conducir.

La fecha de comparecencia en la parte inferior de su multa solo se aplica si ha sido citado por un delito menor o mayor.

 

Comuníquese con la oficina de su abogado si está representado por su abogado

 

Si firmó la multa, usted es responsable de hacerse cargo de la citación.

Si tiene preguntas sobre su citación u otras preguntas relacionadas con tránsito, comuníquese con la División de Tránsito de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. a:

División de Tránsito450 Fourth Street Hollister, CA 95023 Teléfono: (831) 636-4057, opción 2

La oficina del secretario puede conceder una prórroga de la fecha de vencimiento de 30 días. No se otorgarán prórrogas después de que se haya enviado por correo un Aviso de evaluación civil. Actualmente existen dos métodos para solicitar una prórroga:

  • Por teléfono llamando al (831) 636-4057
  • En persona en el Departamento de la División de Tránsito de la Corte Superior del condado de San Benito en 450 Fourth Street en Hollister, CA durante el horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., de lunes a viernes, excepto fines de semana y días festivos de la corte.

La corte de tránsito se ocupa de las violaciones de las leyes de tránsito y otros delitos menores. Estas violaciones se consideran "infracciones" e incluyen, por ejemplo, cosas como exceso de velocidad, equipo del automóvil que necesita reparación y licencias vencidas. Las infracciones de tránsito se hacen cumplir mediante la emisión de multas de tránsito ("citaciones") por parte de las fuerzas de orden. El castigo por tales infracciones incluye el pago de multas y no conlleva ningún tiempo posible de cárcel o prisión y no necesariamente requiere una comparecencia ante la corte.

Otros asuntos más serios relacionados con el automóvil, como conducir imprudentemente, conducir bajo la influencia de alcohol o drogas (DUI, por sus siglas en inglés) y el homicidio no intencional con un vehículo, son delitos menores o delitos mayores, conllevan un posible castigo en la cárcel o prisión, y se tratan como asuntos penales.

Para cualquier violación corregible que no sea VC 12951(a), no poseer licencia de conducir, el oficial emisor tiene que alegar en la citación que la violación es corregible. Aviso: la documentación fraudulenta o alterada se puede remitir a la oficina del fiscal de distrito para una investigación completa y un posible proceso judicial penal. Violaciones mecánicas corregibles Las violaciones de Prueba de corrección (requerida según el VC 40610) se descartarán una vez que haya ocurrido lo siguiente (si se soluciona de manera oportuna).

  1. La falta se ha corregido (por ejemplo, la luz trasera se ha arreglado).
  2. Un representante autorizado firma la citación o el Aviso de fianza de infracción certificando que se corrigió. Los representantes autorizados incluyen: todas las agencias de fuerzas de orden de California, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) (para cuestiones de licencia y registro), cualquier estación en California con licencia para inspeccionar y certificar la violación. Muchas agencias cobran una cuota por firmar la citación; esto es diferente a la cuota de Prueba de corrección requerida por la corte.
  3. La citación firmada se envía con una cuota obligatoria de Prueba de corrección de $25 por violación corregible y cualquier otro monto de multa por violación a la corte antes de la fecha de vencimiento.

Violaciones de licencia y registro corregibles Si se le acusa de una violación de la ley de registro, debe mostrar prueba ante la corte de que este vehículo ha sido registrado, desechado o recibido como condición no operativa planeada después de la fecha de la citación o prueba de liberación de responsabilidad antes de la fecha de la violación. Se debe pagar a la corte una cuota de Prueba de corrección. Puede hacer que el DMV "firme" la violación en el reverso de su citación o puede enviar una copia de su registro, prueba de su vehículo desechado o desmantelado o prueba de que el vehículo ha sido puesto en estado no operativo "Non-Opd" al secretario de la corte. Si se le acusa de una violación de licencia, puede pedirle al DMV que firme el reverso de su citación o que firme su Aviso de fianza de infracción. También puede proporcionar una copia de su licencia de conducir a la corte. La aprobación solo califica si la violación se presenta como una "infracción" y el oficial que emitió la citación permite la corrección. Violaciones de seguros corregibles Si se le acusó de una violación de la ley de prueba de responsabilidad financiera (VC16028), la corte desestimará el cargo solo si se demuestra que el acusado era financieramente responsable (es decir, había una póliza de seguro que cubría al acusado/conductor en la fecha de la violación, o existe prueba de que el vehículo estaba asegurado en el momento de la violación). Se debe pagar a la corte una cuota de Prueba de corrección. Si compra una póliza de seguro de 6 meses después de la fecha de la violación y su nombre aparece en la póliza, se debe fijar una fecha de audiencia y se debe proporcionar a la corte la prueba de la cobertura del seguro. La corte entonces determinará el monto de la multa adeudada. Aviso: la documentación fraudulenta o alterada se puede remitir a la oficina del fiscal de distrito para una investigación completa y un posible proceso judicial penal

Si ya no es el propietario del vehículo o si ya no se puede operar, sigue siendo su responsabilidad eliminar la citación pagando la fianza o compareciendo ante la corte. Si ha desechado el automóvil o se considera que ya no se puede operar, tendrá que mostrar a la corte un comprobante de un certificado de desecho del DMV o un recibo de condición no operativa planeada. Se debe pagar a la corte una cuota de Prueba de corrección.

Sí, a menos que la multa se emita a nombre del propietario registrado del vehículo que usted conduce. No es una excusa que no sea su vehículo; aún es su responsabilidad borrar la citación si la citación se emite a su nombre y la ha firmado.

Comuníquese con la agencia que emitió su citación. La corte no procesa citaciones de estacionamiento.

 

Sus derechos: Como acusado, tiene los siguientes derechos constitucionales y estatutarios:

  1. Ser informado de los cargos en su contra en una audiencia pública.
  2. Estar representado por un abogado.
  3. En asuntos de infracciones, no tiene derecho a un abogado nombrado por la corte; sin embargo, puede contratar a su propio abogado.
  4. En asuntos de delitos menores, puede contratar a su propio abogado o, si no puede pagar un abogado, la corte puede nombrar uno para usted sin costo inicial. (Sin embargo, la corte puede ordenar el reembolso de los costos de acuerdo con su capacidad de pago).
  5. Tener un juicio público y rápido dentro de los 45 días posteriores a la lectura de cargos, o un juicio en la corte en casos de infracción.
  6. Confrontar y contrainterrogar a los testigos en su contra.
  7. Presentar una defensa y como parte de esa defensa a testificar en su propio nombre y obtener un documento (una citación) para obligar a los testigos a comparecer sin costo para usted.
  8. Guardar silencio y no ser llamado como testigo durante su propio acto procesal en la corte.
  9. Tener un juicio en una corte o un juicio con jurado en casos de delitos menores.
  10. Apelar si es declarado culpable en un juicio siempre que presente su aviso de apelación dentro de los 30 días posteriores al juicio y siga otras reglas de la corte. Haga clic aquí para ver las instrucciones de apelación

Declararse inocente Si se declara inocente, le está diciendo a la corte que desea disputar los cargos en su contra. Se programará un juicio de disputa dentro de los 45 días. Puede renunciar a su derecho a un juicio rápido y programarlo dentro de un período razonable. Si bien muchas personas con un buen historial pueden ser puestas en libertad con su promesa de comparecer, la corte puede exigir que se pague una fianza para garantizar la comparecencia en el juicio, especialmente si no ha cumplido con la comparecencia o el pago anteriormente. En su juicio, el oficial que emitió la citación testificará como testigo. Si hay otros testigos, también pueden ser llamados a testificar. En el juicio puede interrogar (contrainterrogar) a los testigos. Puede testificar usted mismo y/o llamar a testigos para que testifiquen. Después de que se presenten las pruebas, el juez puede decidir inmediatamente si usted es culpable o inocente o el caso puede quedar visto para sentencia antes de tomar una decisión. Si el caso queda visto para sentencia, se le notificará la decisión por correo o puede optar por regresar a la corte. Si lo declaran inocente, ese es el final del caso. Si lo declaran culpable, el juez determinará el monto de la multa. La multa puede ser mayor o menor que la fianza originalmente citada en su caso dependiendo de los hechos que se presenten. Si su historial de conducir muestra condenas anteriores, la multa puede aumentar sustancialmente y su licencia de conducir puede suspenderse hasta por 6 meses. Juicios: Juicio por declaración escrita: esta opción es solo para las violaciones de infracción del Código de Vehículos y no requiere una comparecencia en persona. Un juicio por declaración escrita requiere que pague una fianza en lugar de su comparecencia. El monto total de la fianza adeudada, así como la cuota de la escuela de tránsito, deben depositarse en su totalidad antes de que comience el proceso. Si no paga el monto total de la fianza, su caso no será llevado a audiencia y puede estar sujeto a una multa de evaluación civil de $300, una retención de su licencia de conducir y la remisión de su caso a una agencia de cobranza. Las instrucciones y los formularios para un juicio por declaración escrita se pueden obtener por correo o en persona en el mostrador del Departamento de Operaciones de la Corte. Juicio sin jurado: esta opción requiere una comparecencia ante la corte y está disponible para todas las violaciones. Un juicio sin jurado requiere que usted pague una fianza si no se presenta a la lectura de cargos. Debe depositar el monto total de su fianza en persona en 450 Fourth Street, Hollister, CA, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. o enviar un cheque o giro postal a Traffic Division, 450 Fourth Street, Hollister, CA 95023. Depositar la fianza de conformidad con el VC40519(b) constituye una renuncia a su derecho a un juicio rápido dentro de los 45 días. Otra opción es colocar el asunto en el calendario judicial para la lectura de cargos; ingrese su declaración y en ese momento la corte fijará la fecha de su juicio sin jurado. Puede solicitar una fecha para la lectura de cargos presentándose en persona en 450 Fourth Street, Hollister, CA 95023, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., o llamando al (831) 636-4057. Si no se presenta a la hora designada para su juicio, se llevará a cabo un juicio en su ausencia (juicio in absentia), o se le puede agregar un cargo de delito menor según el VC40508(a); se puede agregar una cuota de evaluación adicional y una suspensión de la licencia de conducir hasta que se resuelva. Si no puede pagar la fianza, puede comunicarse con la corte llamando al 831-636-4057 de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., para obtener más instrucciones.

Los casos de tránsito en el condado de San Benito se escuchan en la Corte Superior del condado de San Benito en 450 Fourth Street • Hollister

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